Ley Brown
Reuniones abiertas y públicas
La Ley Ralph M. Brown (sección 54950 y siguientes del Código de Gobierno) exige que las reuniones de los órganos legislativos de las agencias públicas sean abiertas y públicas.
Cuerpo legislativo
- Un órgano legislativo es:
- El órgano rector incluye una comisión compuesta por un quórum de miembros, o un comité permanente con jurisdicción continua o un calendario de reuniones fijo.
- Órgano rector de una entidad privada si es creado por el cuerpo legislativo para ejercer autoridad delegada; o recibe fondos de una agencia local y la membresía del órgano rector incluye un miembro del cuerpo legislativo de la agencia local.
- UN ÓRGANO LEGISLATIVO NO ES:
- Comité asesor integrado únicamente por miembros del cuerpo legislativo, lo que constituye menos del quórum del cuerpo legislativo, a menos que sea un “comité permanente con jurisdicción continua sobre la materia o con un calendario de reuniones fijo”.
Reunión
- UNA REUNIÓN ES:
- Cualquier congregación de la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo al mismo tiempo y lugar para escuchar, discutir o deliberar sobre cualquier tema que esté dentro de la jurisdicción del cuerpo legislativo o la agencia local.
- Cualquier forma de comunicación, incluidos intermediarios y dispositivos tecnológicos, utilizada por una mayoría de los miembros para desarrollar una opinión colectiva.
- UNA REUNIÓN NO ES: Las siguientes actividades o funciones no son reuniones aun cuando asista la mayoría del cuerpo legislativo:
- Contacto o conversación individual entre un miembro del cuerpo legislativo y cualquier otra persona, siempre que el contacto no se utilice para desarrollar un consenso colectivo.
- Conferencia o seminario.
- Reunión abierta y publicitada para discutir un tema de interés comunitario no organizado por una agencia local.
- Reunión social.
- Reunión abierta y notificada de otro órgano de la agencia local.
- LAS REUNIONES DEBEN SER ABIERTAS Y PÚBLICAS:
- Asistencia abierta y sin condiciones previas.
- El lugar de reunión debe ser accesible para todos y no puede discriminar.
- Videoconferencias (audio y visual) entre todos los miembros y el público para recibir comentarios o testimonios públicos y deliberaciones del cuerpo legislativo.
- La agenda debe publicarse en todas las ubicaciones de las videoconferencias.
- La Agencia podrá adoptar reglamentos para salvaguardar los derechos estatutarios y constitucionales de los participantes.
- Se debe permitir la grabación de la reunión y la grabación de la agencia debe conservarse durante 30 días.
- Están prohibidas las votaciones secretas, tanto preliminares como finales.
Tipos de reuniones
- REUNIÓN ORDINARIA: Hora y lugar establecidos por ordenanza, resolución, estatutos u otra norma requerida para la realización de negocios por el cuerpo legislativo.
- Ubicación: Excepto en circunstancias específicas, debe realizarse dentro de los límites de la jurisdicción de la agencia.
- La agenda debe publicarse 72 horas antes de la reunión regular.
- REUNIÓN ESPECIAL: Convocada por el presidente o la mayoría del cuerpo legislativo. Solo se discutirán o tratarán los asuntos descritos en la convocatoria.
- El aviso de la hora y lugar de la reunión especial debe ser:
- Publicado en un lugar de libre acceso 24 horas antes de la reunión, y
- Entregado personalmente o por correo y recibido 24 horas antes de la reunión por cada miembro del cuerpo legislativo y cada periódico local de circulación general, radio o televisión que solicite notificación por escrito. La notificación puede ser objeto de exención.
- El aviso de la hora y lugar de la reunión especial debe ser:
- REUNIÓN DE EMERGENCIA: Una mayoría del cuerpo legislativo debe determinar que existe una emergencia que es ya sea un paro laboral, una actividad que perjudica gravemente la salud y/o seguridad pública, o un desastre paralizante que afecta gravemente la salud y/o seguridad pública.
- Aviso:
- Cada periódico, estación de radio o televisión que haya solicitado notificación de reuniones especiales deberá ser notificado por teléfono por el presidente (o su designado) una hora antes de la reunión.
- Si el servicio telefónico no funciona, se prescinde del aviso y el cuerpo legislativo debe notificar a los medios de comunicación sobre la reunión y las medidas que se adoptarán lo antes posible.
- Las actas de las reuniones deberán incluir una lista de todas las personas notificadas o que se intentó notificar, la votación nominal y cualquier acción tomada en la reunión deberá publicarse durante 10 días en un lugar público lo antes posible.
- Aviso:
- SE LEVANTA LA SESIÓN Y SE CONTINÚA LA AUDIENCIA: Cualquier reunión regular o especial (o reunión regular o especial aplazada) o audiencia puede ser aplazada a una hora y lugar especificados en una orden de aplazamiento o continuación.
- Aviso:
- Se colocará cerca de la puerta en el lugar de la reunión aplazada dentro de las 24 horas posteriores al aplazamiento.
- Se deberá preparar una nueva agenda si la reunión subsiguiente se celebra más de cinco días después de la reunión original.
- El aviso de continuación se da de la misma manera que la reunión aplazada, a menos que se prolongue menos de 24 horas después de la orden de continuación, en cuyo caso el aviso debe publicarse inmediatamente después de la orden de continuación.
- Aviso:
- APLAZAMIENTO EN CASO DE MENOS DE QUÓRUM:
- Se podrá ordenar un aplazamiento si no hay suficiente quórum de miembros.
- Si no hay miembros presentes, el secretario declarará aplazada la reunión hasta la hora y lugar determinados.
- El aviso debe colocarse cerca de la puerta de la sala de reuniones dentro de las 24 horas posteriores al levantamiento.
Requisitos de la agenda
- REQUISITOS:
- El orden del día debe especificar la hora y el lugar de la reunión y una breve descripción general de cada tema que se tratará o discutirá (generalmente 20 palabras). Salvo lo dispuesto a continuación, no se podrá tomar ninguna medida ni discutir ningún tema que no esté en el orden del día.
- Los asuntos tratados en sesiones cerradas deben estar en la agenda.
- Publicado en un lugar de libre acceso.
- La notificación o agenda para una reunión especial debe incluir la oportunidad para que el público haga comentarios sobre el tema que se va a discutir.
- Y EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE LA AGENDA:
- Se permiten respuestas no agendadas:
- Breves respuestas a comentarios y preguntas del público.
- Preguntas para aclaración; anuncios e informes.
- Referencia al personal u otros para obtener antecedentes fácticos.
- Solicitudes para que el personal informe sobre un problema en una fecha posterior.
- Se permite la consideración de temas no agendados:
- Emergencia: Voto mayoritario para determinar que existe una emergencia. La definición de emergencia es la misma que la de reunión de emergencia.
- Necesidad de acción inmediata: el cuerpo legislativo, por votación de dos tercios, debe determinar que existe la necesidad de tomar acción inmediata, y la necesidad de acción llegó a conocimiento de la agencia después de la publicación de la agenda.
- El tema estaba en la agenda y era una continuación de una reunión celebrada no más de cinco días antes de la nueva reunión.
- Se permiten respuestas no agendadas:
Sesión cerrada
- SESIÓN CERRADA: Las reuniones celebradas en privado, sin presencia pública ni de la prensa, están permitidas por razones estatutarias específicas y solo en reuniones generales o especiales.
- Requisitos:
- La sesión cerrada debe aparecer en la agenda.
- La descripción de la sesión cerrada reglamentaria en la agenda debe ser adecuada.
- El tema de la sesión a puertas cerradas debe anunciarse en una reunión pública abierta (o anotarse en la agenda).
- Si la sesión cerrada se refiere a una negociación sobre bienes inmuebles, el anuncio debe especificar el inmueble en cuestión y las personas autorizadas para negociar.
- Si la sesión a puertas cerradas se refiere a un litigio pendiente, el órgano legislativo debe anunciar qué disposición legal autoriza la sesión a puertas cerradas o, si hay un litigio en trámite, debe anunciarse el nombre del caso.
- Si la sesión a puertas cerradas involucra un asunto de personal, se le debe dar al empleado un aviso por escrito con 24 horas de anticipación sobre su derecho a que los cargos sean escuchados en una sesión abierta.
- Después de una sesión a puertas cerradas, el órgano legislativo debe informar sobre determinadas medidas adoptadas y el voto de cada miembro. Los requisitos difieren según el tema de la sesión a puertas cerradas.
- Requisitos:
Participación pública
- MATERIAL ESCRITO:
- Los escritos distribuidos a la mayoría de los miembros son registros públicos y deben estar disponibles cuando se los solicite.
- Se aplican los privilegios de la Ley de Registros Públicos.
- Se podrán cobrar cargos por copia.
- Y EL PÚBLICO TIENE DERECHO A SER ESCUCHADO EN LAS REUNIONES:
- En período de comentarios públicos.
- Durante las reuniones especiales sobre el tema en discusión.
- El cuerpo legislativo podrá adoptar reglamentos razonables.
Violación y recursos
- SANCIONES PENALES:
- El miembro del cuerpo legislativo que asiste a una reunión en violación de la Ley Brown con la intención de privar al público de información a la cual el miembro sabe o debería saber que el público tiene derecho, es culpable de un delito menor.
- ALIVIO CIVIL:
- Demanda para prohibir la violación, determinar la validez de la acción o forzar la grabación de una sesión a puertas cerradas.
- Requisito previo para la reparación civil: demanda escrita y solicitud de subsanación dentro de los 30 días siguientes a la infracción en sesión abierta o dentro de los 90 días siguientes a la sesión cerrada; la agencia tiene 30 días para subsanar.
- La subsanación de la infracción dará lugar a la desestimación de la demanda.
- Costas y honorarios de abogados a la parte vencedora.
- La nulidad no procederá si: acción sobre nota, algunas obligaciones contractuales, recaudación de impuestos, notificación real recibida, falta de perjuicio.