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Ley Brown

Reuniones abiertas y públicas

La Ley Ralph M. Brown (sección 54950 y siguientes del Código de Gobierno) exige que las reuniones de los órganos legislativos de las agencias públicas sean abiertas y públicas.

 Cuerpo legislativo

  1. Un órgano legislativo es:
    1. El órgano rector incluye una comisión compuesta por un quórum de miembros, o un comité permanente con jurisdicción continua o un calendario de reuniones fijo.
    2. Órgano rector de una entidad privada si es creado por el cuerpo legislativo para ejercer autoridad delegada; o recibe fondos de una agencia local y la membresía del órgano rector incluye un miembro del cuerpo legislativo de la agencia local.
  2. UN ÓRGANO LEGISLATIVO NO ES:
    1. Comité asesor integrado únicamente por miembros del cuerpo legislativo, lo que constituye menos del quórum del cuerpo legislativo, a menos que sea un “comité permanente con jurisdicción continua sobre la materia o con un calendario de reuniones fijo”.

Reunión

  1. UNA REUNIÓN ES:
    1. Cualquier congregación de la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo al mismo tiempo y lugar para escuchar, discutir o deliberar sobre cualquier tema que esté dentro de la jurisdicción del cuerpo legislativo o la agencia local.
    2. Cualquier forma de comunicación, incluidos intermediarios y dispositivos tecnológicos, utilizada por una mayoría de los miembros para desarrollar una opinión colectiva.
  2. UNA REUNIÓN NO ES: Las siguientes actividades o funciones no son reuniones aun cuando asista la mayoría del cuerpo legislativo:
    1. Contacto o conversación individual entre un miembro del cuerpo legislativo y cualquier otra persona, siempre que el contacto no se utilice para desarrollar un consenso colectivo.
    2. Conferencia o seminario.
    3. Reunión abierta y publicitada para discutir un tema de interés comunitario no organizado por una agencia local.
    4. Reunión social.
    5. Reunión abierta y notificada de otro órgano de la agencia local.
  3. LAS REUNIONES DEBEN SER ABIERTAS Y PÚBLICAS:
    1. Asistencia abierta y sin condiciones previas.
    2. El lugar de reunión debe ser accesible para todos y no puede discriminar.
    3. Videoconferencias (audio y visual) entre todos los miembros y el público para recibir comentarios o testimonios públicos y deliberaciones del cuerpo legislativo.
      1. La agenda debe publicarse en todas las ubicaciones de las videoconferencias.
      2. La Agencia podrá adoptar reglamentos para salvaguardar los derechos estatutarios y constitucionales de los participantes.
    4. Se debe permitir la grabación de la reunión y la grabación de la agencia debe conservarse durante 30 días.
    5. Están prohibidas las votaciones secretas, tanto preliminares como finales.

Tipos de reuniones

  1. REUNIÓN ORDINARIA: Hora y lugar establecidos por ordenanza, resolución, estatutos u otra norma requerida para la realización de negocios por el cuerpo legislativo.
    1. Ubicación: Excepto en circunstancias específicas, debe realizarse dentro de los límites de la jurisdicción de la agencia.
    2. La agenda debe publicarse 72 horas antes de la reunión regular.
  2. REUNIÓN ESPECIAL: Convocada por el presidente o la mayoría del cuerpo legislativo. Solo se discutirán o tratarán los asuntos descritos en la convocatoria.
    1. El aviso de la hora y lugar de la reunión especial debe ser:
      1. Publicado en un lugar de libre acceso 24 horas antes de la reunión, y
      2. Entregado personalmente o por correo y recibido 24 horas antes de la reunión por cada miembro del cuerpo legislativo y cada periódico local de circulación general, radio o televisión que solicite notificación por escrito. La notificación puede ser objeto de exención.
  3. REUNIÓN DE EMERGENCIA: Una mayoría del cuerpo legislativo debe determinar que existe una emergencia que es ya sea un paro laboral, una actividad que perjudica gravemente la salud y/o seguridad pública, o un desastre paralizante que afecta gravemente la salud y/o seguridad pública.
    1. Aviso:
      1. Cada periódico, estación de radio o televisión que haya solicitado notificación de reuniones especiales deberá ser notificado por teléfono por el presidente (o su designado) una hora antes de la reunión.
      2. Si el servicio telefónico no funciona, se prescinde del aviso y el cuerpo legislativo debe notificar a los medios de comunicación sobre la reunión y las medidas que se adoptarán lo antes posible.
    2. Las actas de las reuniones deberán incluir una lista de todas las personas notificadas o que se intentó notificar, la votación nominal y cualquier acción tomada en la reunión deberá publicarse durante 10 días en un lugar público lo antes posible.
  4. SE LEVANTA LA SESIÓN Y SE CONTINÚA LA AUDIENCIA: Cualquier reunión regular o especial (o reunión regular o especial aplazada) o audiencia puede ser aplazada a una hora y lugar especificados en una orden de aplazamiento o continuación.
    1. Aviso:
      1. Se colocará cerca de la puerta en el lugar de la reunión aplazada dentro de las 24 horas posteriores al aplazamiento.
      2. Se deberá preparar una nueva agenda si la reunión subsiguiente se celebra más de cinco días después de la reunión original.
      3. El aviso de continuación se da de la misma manera que la reunión aplazada, a menos que se prolongue menos de 24 horas después de la orden de continuación, en cuyo caso el aviso debe publicarse inmediatamente después de la orden de continuación.
  5. APLAZAMIENTO EN CASO DE MENOS DE QUÓRUM:
    1. Se podrá ordenar un aplazamiento si no hay suficiente quórum de miembros.
    2. Si no hay miembros presentes, el secretario declarará aplazada la reunión hasta la hora y lugar determinados.
    3. El aviso debe colocarse cerca de la puerta de la sala de reuniones dentro de las 24 horas posteriores al levantamiento.

Requisitos de la agenda

  1. REQUISITOS:
    1. El orden del día debe especificar la hora y el lugar de la reunión y una breve descripción general de cada tema que se tratará o discutirá (generalmente 20 palabras). Salvo lo dispuesto a continuación, no se podrá tomar ninguna medida ni discutir ningún tema que no esté en el orden del día.
    2. Los asuntos tratados en sesiones cerradas deben estar en la agenda.
    3. Publicado en un lugar de libre acceso.
    4. La notificación o agenda para una reunión especial debe incluir la oportunidad para que el público haga comentarios sobre el tema que se va a discutir.
  2. Y EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE LA AGENDA:
    1. Se permiten respuestas no agendadas:
      1. Breves respuestas a comentarios y preguntas del público.
      2. Preguntas para aclaración; anuncios e informes.
      3. Referencia al personal u otros para obtener antecedentes fácticos.
      4. Solicitudes para que el personal informe sobre un problema en una fecha posterior.
    2. Se permite la consideración de temas no agendados:
      1. Emergencia: Voto mayoritario para determinar que existe una emergencia. La definición de emergencia es la misma que la de reunión de emergencia.
      2. Necesidad de acción inmediata: el cuerpo legislativo, por votación de dos tercios, debe determinar que existe la necesidad de tomar acción inmediata, y la necesidad de acción llegó a conocimiento de la agencia después de la publicación de la agenda.
      3. El tema estaba en la agenda y era una continuación de una reunión celebrada no más de cinco días antes de la nueva reunión.

Sesión cerrada

  1. SESIÓN CERRADA: Las reuniones celebradas en privado, sin presencia pública ni de la prensa, están permitidas por razones estatutarias específicas y solo en reuniones generales o especiales.
    1. Requisitos:
      1. La sesión cerrada debe aparecer en la agenda.
      2. La descripción de la sesión cerrada reglamentaria en la agenda debe ser adecuada.
    2. El tema de la sesión a puertas cerradas debe anunciarse en una reunión pública abierta (o anotarse en la agenda).
      1. Si la sesión cerrada se refiere a una negociación sobre bienes inmuebles, el anuncio debe especificar el inmueble en cuestión y las personas autorizadas para negociar.
      2. Si la sesión a puertas cerradas se refiere a un litigio pendiente, el órgano legislativo debe anunciar qué disposición legal autoriza la sesión a puertas cerradas o, si hay un litigio en trámite, debe anunciarse el nombre del caso.
      3. Si la sesión a puertas cerradas involucra un asunto de personal, se le debe dar al empleado un aviso por escrito con 24 horas de anticipación sobre su derecho a que los cargos sean escuchados en una sesión abierta.
    3. Después de una sesión a puertas cerradas, el órgano legislativo debe informar sobre determinadas medidas adoptadas y el voto de cada miembro. Los requisitos difieren según el tema de la sesión a puertas cerradas.

Participación pública

  1. MATERIAL ESCRITO:
    1. Los escritos distribuidos a la mayoría de los miembros son registros públicos y deben estar disponibles cuando se los solicite.
    2. Se aplican los privilegios de la Ley de Registros Públicos.
    3. Se podrán cobrar cargos por copia.
  2. Y EL PÚBLICO TIENE DERECHO A SER ESCUCHADO EN LAS REUNIONES:
    1. En período de comentarios públicos.
    2. Durante las reuniones especiales sobre el tema en discusión.
    3. El cuerpo legislativo podrá adoptar reglamentos razonables.

Violación y recursos

  1. SANCIONES PENALES:
    1. El miembro del cuerpo legislativo que asiste a una reunión en violación de la Ley Brown con la intención de privar al público de información a la cual el miembro sabe o debería saber que el público tiene derecho, es culpable de un delito menor.
  2. ALIVIO CIVIL:
    1. Demanda para prohibir la violación, determinar la validez de la acción o forzar la grabación de una sesión a puertas cerradas.
    2. Requisito previo para la reparación civil: demanda escrita y solicitud de subsanación dentro de los 30 días siguientes a la infracción en sesión abierta o dentro de los 90 días siguientes a la sesión cerrada; la agencia tiene 30 días para subsanar.
    3. La subsanación de la infracción dará lugar a la desestimación de la demanda.
    4. Costas y honorarios de abogados a la parte vencedora.
    5. La nulidad no procederá si: acción sobre nota, algunas obligaciones contractuales, recaudación de impuestos, notificación real recibida, falta de perjuicio.