Historial de ordenanzas
Ordenanza N° 1.0 Adoptada en mayo de 1983, esta es la primera ordenanza adoptada por la FCGMA. Se conoce como la "Ordenanza de Registro, Informe y Cargo por Extracción de Pozos". Esta ordenanza exige que todos los propietarios de pozos con instalaciones de extracción dentro de los límites de la Agencia registren sus pozos ante la FCGMA, informen sobre las extracciones anuales y paguen un cargo anual por extracción de agua subterránea. Inicialmente, los cargos se limitaron a $0.50 por acre-pie (AF) mediante la AB-2995. Sin embargo, en junio de 1991, la ley se modificó para permitir un cargo máximo de $3.00 por AF mediante la aprobación de la SB-747.
- Ordenanza N° 1.1 – Reemplazó la Ordenanza 1.0 en mayo de 1992, al incluir los requisitos de las Ordenanzas n.º 2 y n.º 6 en una sola Ordenanza. Amplió los métodos de cálculo de las extracciones de agua subterránea y permitió que los pozos que bombeaban 2 acres-pie o menos al año estimaran el volumen.
- Ordenanza N° 1.2 Ordenanza sustituida 1.1 en mayo de 1993, al especificar la Ordenanza 3.0 como el medio adecuado para calcular las extracciones anuales conforme al Artículo 2, Sección 2, en lugar del texto anterior.
- Ordenanza N° 1.3 – Reemplazó la Ordenanza 1.2 en diciembre de 1996 e incluyó una nueva especificación que permitía el cobro de intereses de 1,5 TP3T mensuales por las tasas de extracción impagas. Seguía exigiendo la presentación de informes semestrales sobre las extracciones de pozos de agua, pero se aplazaba la facturación de cualquier cargo inferior a TP4T50.00.
Ordenanza N° 2.0 – Adoptada en octubre de 1983 para modificar la Ordenanza 1.0, exigió que los informes semestrales de extracción y el pago semestral de los cargos de extracción reemplazaran los requisitos anuales de informes y pagos exigidos en la Ordenanza n.º 1. Esta ordenanza se incorporó posteriormente a la Ordenanza 1.1 en mayo de 1992.
Ordenanza N° 3.0 La Ordenanza 3.0, conocida como la «Ordenanza de Medición», se adoptó en febrero de 1987. Esta ordenanza exige que todos los pozos que extraigan más de 50 AF al año estén equipados con medidores de flujo. Esta ordenanza contempla exenciones cuando la instalación de medidores no sea posible o práctica.
- Ordenanza nº 3.1 La Ordenanza n.° 3.0, derogada en julio de 1993, modificó el requisito de medidor para todos los pozos, eximiendo a los pozos domésticos pequeños, pero solo si el pozo abastecía a una vivienda unifamiliar en una parcela de un acre o menos. Permitió un proceso de apelación al requisito de medidor y eliminó la obligación de calibrar los medidores al instalarlos, así como la necesidad de hacerlo cada tres años a partir de entonces.
- Ordenanza No. 3.2– Se reemplazó la Ordenanza n.º 3.1 en enero de 2001 debido a la necesidad de una nueva definición que estableciera los requisitos de medición para pozos inactivos y eximiera a estos últimos de la instalación de medidores de flujo de agua. Sin embargo, se estipuló que si un pozo inactivo se reactiva o se utiliza durante 12 horas o más en cualquier año calendario, se considerará activo y, por lo tanto, requerirá un medidor. Cualquier extracción de pozo inferior a 12 horas al año deberá seguir reportándose a la FCGMA y se deberán pagar las tarifas correspondientes.
Ordenanza N° 4.0 La “Ordenanza de Prohibición de Extracción de Aguas Subterráneas en la Cuenca Norte de Las Posas” se adoptó en julio de 1987. Esta ordenanza prohíbe cualquier aumento en el uso de aguas subterráneas o la construcción de nuevos pozos en o sobre el afloramiento del Sistema Acuífero Inferior (SAI) u otras áreas no acuíferas dentro de la Cuenca Norte de Las Posas. Todas las nuevas instalaciones de extracción dentro de la Cuenca Norte de Las Posas deben obtener un permiso emitido por la FCGMA. La Ordenanza n.° 4 se adoptó para proteger la calidad de las aguas subterráneas, prevenir la expansión de las extracciones y compensar las disminuciones previstas en los niveles de agua en la Cuenca Norte de Las Posas.
- Ordenanza nº 4.1 Adoptada en junio de 1995, la Ordenanza 4.1 permitía el uso de aguas subterráneas en la zona de expansión del acuífero o en las zonas de afloramiento, siempre que no se inhibiera la recarga y el afloramiento no estuviera expuesto a contaminación. Se prohibió cualquier uso del suelo que exigiera aguas subterráneas en exceso de las asignaciones históricas o de referencia establecidas en la zona de afloramiento.
- Ordenanza nº 4.2 – Esta versión, que reemplazó la Ordenanza 4.1 de octubre de 1995, prohibió cualquier asignación de Eficiencia o Línea de Base en el área del afloramiento, prohibió que las aguas subterráneas del interior de la Agencia se utilizaran fuera de los límites, impidió los usos de la tierra en el afloramiento que pudieran aumentar el uso neto de aguas subterráneas de las instalaciones de extracción aprobadas y permitió apelaciones para instalar sistemas sépticos unifamiliares en el afloramiento si se podía demostrar que no se produciría ningún detrimento a la calidad del agua.
- Ordenanza N° 4.3 – Se reemplazó la Ordenanza 4.2 en marzo de 2001. Se modificaron todas las referencias a la "Cuenca Norte de Las Posas" para que se leyera "Las Posas Este" u "Las Posas Oeste" en su lugar, a fin de reflejar los hallazgos recientes que muestran una falla norte-sur como la estructura divisoria que separa dos cuencas de agua subterránea distintas. También se restringió el uso del agua y se definieron con mayor claridad las restricciones de terreno permitidas en las áreas de afloramiento y expansión a lo largo del perímetro de las cuencas. Se autorizó la revisión por parte de la Agencia de todos los usos propuestos para permisos en las cuencas antes de su aprobación.
Ordenanza N° 5.0 Adoptada en agosto de 1990, esta fue la ordenanza más importante adoptada hasta la fecha por la FCGMA. La Ordenanza n.º 5 exigía reducciones en las extracciones de agua subterránea, con el objetivo de reducirlas a un nivel de rendimiento seguro de 120 000 AF anuales (dentro de la Agencia) para el año 2010. Esto se lograría mediante reducciones programadas del cinco por ciento (5%) que totalizarían un veinticinco por ciento (25%) para el año 2010. La Ordenanza n.º 5 también preveía asignaciones históricas, de referencia y de eficiencia, además de créditos por bombeo insuficiente y penalizaciones por bombear más agua subterránea de la asignada.
- Ordenanza No. 5.1 – El Artículo 6B de la Ordenanza No. 5 fue enmendado en mayo de 1992, para permitir el uso de estaciones meteorológicas del tipo Sistema de Información de Gestión de Irrigación de California (CIMIS) en lugar de utilizar las estaciones estándar CIMIS del Departamento de Recursos Hídricos (DWR).
- Ordenanza No. 5.2 – El artículo 8 de la Ordenanza Nº 5.1 fue modificado en mayo de 1993 para permitir que un operador obtuviera una asignación de eficiencia con una eficiencia de tan solo el sesenta por ciento (60%) en lugar del mínimo exigido anteriormente del ochenta por ciento (80%). Los recargos se prorratearon, pero se seguían debiendo si la eficiencia se encontraba entre el sesenta y el ochenta por ciento (60 y 80 %).
- Ordenanza No. 5.3 – En marzo de 1994 se modificó el artículo 7 de la Ordenanza Nº 5.2, estableciendo como fecha límite para la solicitud de Créditos de Conservación el 1 de julio del año siguiente. Asimismo, se amplió hasta el 1 de julio de 1994 el plazo de presentación de los Créditos de Conservación de los años 1991 y 1992.
- Ordenanza No. 5.4 – Los artículos 3 y 7 de la Ordenanza n.º 5.3 se modificaron en noviembre de 1994 para permitir el ajuste de la asignación histórica de un usuario municipal e industrial (M&I). La Junta también autorizó la transferencia de asignaciones siempre que se obtuviera un beneficio neto para el sistema acuífero. Cada transferencia quedó a discreción de la Junta de la FCGMA. También se añadieron los términos «Operador M&I» y «Usuario M&I» a la lista de definiciones del artículo 1.
- Ordenanza No. 5.5 – Se modificaría el artículo 6 de la Ordenanza Nº 5.4 para permitir que la Junta extienda el plazo para presentar una solicitud de asignación de eficiencia.
- Ordenanza No. 5.6 – Adoptada en julio de 1997 para reemplazar la Ordenanza 5.5, esta nueva versión agregó definiciones de "Tierras agrícolas irrigadas y de primera calidad", describió más de cerca las transferencias de asignaciones de Ag a M&I, permitió la exención de las reducciones programadas para aquellas instalaciones donde no se requerían medidores y eliminó las asignaciones de referencia condicional.
- Ordenanza N° 5.7– Se reemplazó la Ordenanza 5.6 en septiembre de 1998 y se revisó el procedimiento anual de contabilidad de créditos, disponiendo que el personal de la FCGMA enviara una notificación a cada propietario de pozo con el saldo total al final de cada año. Ya no se requieren solicitudes de crédito, pero el propietario del pozo debe firmar la hoja de contabilidad y devolverla en un plazo de 30 días para poder optar a ella. Se eliminó el recargo escalonado por bombeo excesivo que excediera la asignación anual y se sustituyó por una multa única basada en el costo de la importación de agua y las condiciones actuales de las aguas subterráneas dentro de la Agencia. El pago de los recargos estaba vinculado a la fecha del matasellos del formulario de confirmación de crédito y debía abonarse en un plazo de 30 días a partir del envío del formulario.
- Ordenanza N° 5.8 – Reemplazó la Ordenanza 5.7 en diciembre de 1999 para modificar la sección sobre créditos (artículo 7), específicamente, para agregar una oración que limitaba severamente y ponía restricciones a la transferencia de créditos de conservación obtenidos.
- Ordenanza N° 5.9– Se reemplazó la Ordenanza 5.8 en febrero de 2001 para efectuar dos modificaciones importantes. La primera permitió la exención de los intereses por recargos y tarifas de bombeo cuando estos se consideraran inapropiados. La segunda modificación abordó los niveles elevados de agua en el acuífero suspendido o semisuspendido cerca de la superficie de la llanura de Oxnard. Se añadió una nueva cláusula que permite a los propietarios de pozos bombear agua subterránea para reducir los niveles de agua, previa aprobación de una solicitud por escrito. Dicho bombeo se limitó a los pozos perforados únicamente en los acuíferos someros y únicamente en la Zona de Sellado III.
Ordenanza N° 6 – Adoptada en junio de 1991, esta fue una Ordenanza de Emergencia que aumentó los cargos de extracción de $0.50 a $1.75 por AF a partir del 1 de julio de 1991. Esta ordenanza fue posteriormente reemplazada por la Ordenanza 1.1, que aumentó los cargos de extracción a $2.00 por AF a partir del 1 de julio de 1992. Simultáneamente con este aumento a $2.00 por AF, la Junta aprobó un cambio a la Ordenanza que permitió que los cargos de extracción se establecieran mediante Resolución.
Ordenanza N° 7 Adoptado en julio de 1991, este documento modificó la Ordenanza n.º 5.0 para prevenir el desperdicio de agua, exigiendo que el operador de un pozo de agua tenga una eficiencia del sesenta por ciento (60%) o superior, o bien, pierda parte de su asignación histórica. Esta ordenanza se incorporó posteriormente a la Ordenanza n.º 5.1.
Ordenanza N° 8.0 También conocido como el "Código de Ordenanzas", este código es en realidad una conglomeración de todas las ordenanzas vigentes anteriores (1.3, 3.2, 4.3 y 5.9). Aprobada por la Junta Directiva de la FCGMA el 26 de junio de 2002, se convirtió en ley aproximadamente 30 días después, el 29 de julio de 2002. El objetivo principal de combinar las ordenanzas fue reducir la confusión, eliminar texto redundante y abreviar las leyes para que tengan un formato más manejable. También se reducirán los costos de impresión, lo que resultará en un ahorro para la Agencia.
- Ordenanza N° 8.1 – El Artículo 6B de la Ordenanza No. 8 fue enmendado el 27 de julio de 2005, para permitir el uso de estaciones meteorológicas del tipo Sistema de Información de Gestión de Irrigación de California (CIMIS) en lugar de utilizar las estaciones estándar CIMIS del Departamento de Recursos Hídricos (DWR).
- Ordenanza No._8.2 El Artículo 8 de la Ordenanza n.º 8.1 se modificó el 27 de enero de 2010 para permitir que un operador obtuviera una asignación de eficiencia con una eficiencia mínima del sesenta por ciento (60%), en lugar del mínimo requerido anteriormente del ochenta por ciento (80%). Los recargos se prorratearon, pero se seguían aplicando si la eficiencia se encontraba entre el sesenta y el ochenta por ciento (60 y 80%).
- Ordenanza N° 8.3 El artículo 7 de la Ordenanza n.º 8.2 se modificó el 28 de julio de 2010 para establecer el 1 de julio del año siguiente como fecha límite para solicitar Créditos de Conservación. También se extendió el plazo de presentación de los Créditos de Conservación de 1991 y 1992 hasta el 1 de julio de 1994.
- Ordenanza N° 8.4 Esta enmienda al Capítulo 5 del Código de Ordenanzas, “Ordenanza para Enmendar el Código de la Agencia de Gestión de Aguas Subterráneas de Fox Canyon en lo que respecta a las Asignaciones Anuales de Extracción Eficiente”, fue enmendada y adoptada el 26 de octubre de 2011 y entra en vigor el trigésimo primer día después de su adopción, el 26 de noviembre de 2011. Además, se aprobó y adoptó una resolución concurrente, la Resolución N.° 2011-04, el 26 de octubre de 2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.
- Ordenanza N° 8.5 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a la extinción de los créditos de conservación de pozos destruidos, inactivos o abandonados sin un operador activo fue adoptada por la Junta el 7 de diciembre de 2011.
- Ordenanza N° 8.6 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa al establecimiento y protección del Área de Gestión de la Cuenca de Las Posas fue adoptada por la Junta el 7 de diciembre de 2011.
- Ordenanza N° 8.7 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a intereses y multas fue adoptada por la Junta el 22 de mayo de 2013. Además, la Resolución No. 2013-01, que incorpora las multas civiles a las que se hace referencia en el Código de Ordenanzas, fue adoptada por la Junta el 22 de mayo de 2013.
- Ordenanza N° 8.8 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a los recargos por extracción por exceder un Índice de Asignación de Riego de 1.0 e imponer un límite a nivel de toda la Agencia a las extracciones agrícolas.
- Ordenanza N° 8.9 – Esta modificación del Código de Ordenanzas relativa a la presentación de informes mensuales de las instalaciones de extracción agrícola.
- Ordenanza N° 8-10 – Esta modificación al Código de Ordenanzas relativa a los informes de extracciones fue adoptada por la Junta el 25 de mayo de 2022.