Remanente acumulado según la ordenanza FCGMA
La sentencia dictada en Coalición por los Derechos del Agua del Valle de Las Posas, et al. contra Fox Canyon Groundwater Management Agency et al.El Tribunal Supremo de Santa Bárbara, caso n.º VENC100509700 (“Sentencia”), determinó exhaustivamente todos los derechos para extraer, usar y almacenar agua subterránea en la Cuenca de Aguas Subterráneas del Valle de Las Posas, según lo define el Boletín n.º 118 del DWR (“Cuenca LPV”). La Sentencia prohíbe específicamente la extracción y el uso de agua subterránea de la Cuenca LPV, salvo lo dispuesto en la Sentencia. A los propietarios de tierras se les otorga uno de cuatro tipos de Asignación de Derechos de Agua: Asignación Agrícola, Asignación Comercial, Asignación Doméstica o Asignación de la Compañía Mutua de Aguas. La Asignación de Derechos de Agua de cada propietario se determinó con base en el Uso Histórico, la demanda actual razonable de agua subterránea y factores de equidad únicos (incluyendo la eficiencia del riego, el clima, la resiembra de cultivos, fallas de pozos y daños por incendios). Ni la Sentencia ni ningún tipo de Asignación de Derechos de Agua reconocen ni prevén el arrastre acumulado antes de la fecha de vigencia de la Sentencia bajo ninguna ordenanza de la FCGMA. En consecuencia, debido a que la Sentencia prohíbe el uso de agua subterránea dentro de la Cuenca LPV excepto según lo dispuesto, solo se reconocerá el arrastre acumulado de conformidad con los términos de la Sentencia.