Informe anual
La Sentencia dictada en el caso Las Posas Valley Water Rights Coalition contra la Agencia de Gestión de Aguas Subterráneas de Fox Canyon VENCI00509700 (Sentencia) exige que la FCGMA, en su calidad de GSA y el Administrador de Aguas designado por el Tribunal, prepare un Informe Anual en consulta con los comités, según lo dispuesto en el Reglamento del Administrador de Aguas. El Informe Anual deberá incluir la información establecida en el Código de Aguas, artículo 10728, Código de Reglamentos de California, título 23. Sección 356.2, y toda la información adicional requerida por la Reglas del Watermaster(Sentencia § 5.2.3, Anexo A, 2.7.10). Tras considerar cualquier Informe de Recomendación emitido por el Comité de Prácticas de Adquisición (PAC) o el Comité de Prácticas Administrativas (TAC) y emitir un Informe de Respuesta, la FCGMA presentará el Informe Anual al Departamento de Recursos Hídricos (DWR) y lo presentará ante el Tribunal a más tardar el 1 de abril de cada Año Hidrológico. (Sentencia § 5.2.3)