Ordenanzas y legislación
Ley de la Agencia de Gestión de Aguas Subterráneas de Fox Canyon
Véase el Proyecto de Ley de la Asamblea N° 2995.
Legislación
AB-2995 (34 kb) – El Proyecto de Ley No. 2995 de la Asamblea Estatal fue aprobado por la Legislatura de California y aprobado por el Gobernador en septiembre de 1982. Entró en vigencia el 1 de enero de 1983 De esta manera se creó la Agencia de Gestión de Aguas Subterráneas de Fox Canyon. Esta legislación original estableció los medios de administración y los poderes gubernamentales de la Agencia, incluida la adopción de ordenanzas.
Ley SB 747 (13 kb) – El Proyecto de Ley del Senado Estatal N.° 747 modificó y agregó a AB-2995 para permitir asignaciones de extracción para cada pozo de agua cuando fue aprobado el 10 de junio de 1991. Dado que entró en vigencia de inmediato, la Junta Directiva de FCGMA ahora tenía la capacidad de aumentar los cargos de extracción a un máximo de $3.00 por acre-pie de agua bombeada. Los poderes modificados permitieron cambiar las ordenanzas.
AB-2734 (12 kb) – La Asamblea Legislativa de California aprobó el Proyecto de Ley N.º 2734 de la Asamblea Estatal, que fue modificado por el Gobernador en julio de 2005. El Proyecto de Ley N.º 747 del Senado entró en vigencia de inmediato y la Junta Directiva de la FCGMA ahora tiene la capacidad de aumentar los cargos de extracción a un máximo de $6.00 por acre-pie de agua bombeada.
SB-988 – El Proyecto de Ley del Senado Estatal No. 988 fue aprobado por el Gobernador el 10 de julio de 2014Este proyecto de ley autoriza a la agencia a inspeccionar cualquier instalación de extracción dentro de los límites de la misma, con el propósito de investigar el cumplimiento o hacer cumplir cualquier disposición de la ley o de cualquier ordenanza de la agencia. El proyecto de ley exige que la inspección se realice con el consentimiento del operador de la instalación de extracción o, si se niega el consentimiento, con una orden de inspección debidamente expedida.
Ley de Gestión Sostenible de las Aguas Subterráneas (SGMA) – El 16 de septiembre de 2014El gobernador Brown firmó el Proyecto de Ley 1739 de la Asamblea y los Proyectos de Ley 1168 y 1319 del Senado, que crean la Ley de Gestión Sostenible de las Aguas Subterráneas. La Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2015 y autoriza la formación de una Agencia de Sostenibilidad de las Aguas Subterráneas (GSA, por sus siglas en inglés) para cada cuenca identificada por el Departamento de Recursos Hídricos (DWR, por sus siglas en inglés). La Ley también establece que cada cuenca designada por el DWR como de alta o mediana prioridad debe ser gestionada de conformidad con un Plan de Sostenibilidad de las Aguas Subterráneas.
Presentación del abogado de la agencia sobre SGMA en la reunión especial de la Junta Directiva del 17 de octubre de 2014.
Ordenanzas
Código de ordenanzas de agencias (78 kb) – Originalmente aprobada y adoptada por la Junta Directiva de FCGMA el 26 de junio de 2002, la actual Código de Ordenanzas (Nº 8.10) fue enmendado y adoptado el 25 de mayo de 2022, y entró en vigor el trigésimo primer día después de su adopción, el 24 de junio de 2022.
Resumen de las ordenanzas de la FCGMA (una lista resumida, Tamaño del archivo de descarga: 25 kb )
Proyecto piloto Mercado del Agua-AMI fase 1– Una Ordenanza para establecer un proyecto de demostración combinado del Programa Piloto del Mercado del Agua y un sistema de Infraestructura de Medición Avanzada.
Ordenanza de ampliación de la fase 2 del mercado del agua– Ordenanza para ampliar la Fase II del Mercado del Agua.
Ampliación de la Fase 2 del Mercado del Agua - Final– Ordenanza para prorrogar por segunda vez la Fase II del Mercado del Agua.
Ordenanza sobre infraestructura de medición avanzada (AMI) – Una Ordenanza que exige que los medidores de flujo estén equipados con telemetría de infraestructura de medición avanzada (AMI).
Exención para operadores nacionales de infraestructura de medición avanzada (AMI) – Una Ordenanza para eximir a los operadores domésticos del requisito de que los medidores de flujo estén equipados con telemetría de infraestructura de medición avanzada (AMI).
Ordenanza para establecer un sistema de asignación de cuencas de aguas subterráneas de OPV con modificaciones – Originalmente aprobada y adoptada por la Junta Directiva de FCGMA en octubre de 2019, la Ordenanza OPV fue enmendado y adoptado el Octubre 2020 y marzo 2021, y entró en vigencia el trigésimo primer día después de su adopción. Esta ordenanza estableció un nuevo sistema de asignación de bombeo para las cuencas de Oxnard y Pleasant Valley.
El 27 de marzo de 2024, la Junta aprobó y adoptó Ordenanza que modifica los artículos 4 y 6 y deroga la sección 10.2 de una Ordenanza para establecer un sistema de asignación para las cuencas de agua subterránea de Oxnard y Pleasant Valley para cumplir con el mandato perentorio escrito del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles emitido el 31 de agosto de 2023, y para garantizar la continua aplicabilidad y viabilidad de la Ordenanza OPV y la gestión sostenible de las Cuencas OPV de conformidad con SGMA.
Ordenanza de asignación de transición – Adoptada el 27 de mayo de 2020, una ordenanza para ajustar las asignaciones de extracción para facilitar la transición del informe del año calendario al año hidrológico de las extracciones de agua subterránea.
Ordenanza de asignación de LPV con modificaciones – Originalmente aprobada y adoptada por la Junta Directiva de FCGMA en diciembre de 2019, la actual Ordenanza Fue enmendada y adoptada el 2 de febrero. 2021 , y entró en vigencia el trigésimo primer día después de su adopción, esta ordenanza establece un nuevo sistema de asignación de bombeo para la Cuenca del Valle de Las Posas.
Ordenanza de transición del LPV – Adoptada el 24 de febrero de 2021, una Ordenanza para ajustar las asignaciones de extracción en la cuenca del valle de Las Posas para facilitar la transición del informe del año calendario al año hidrológico de las extracciones de agua subterránea.
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Historial de ordenanzas
Ordenanza N° 1.0 – Adoptada en mayo de 1983, esta es la primera ordenanza adoptada por la FCGMA. Se la conoce como “Ordenanza de registro, informe y cargo por extracción de pozos”. La ordenanza requiere que todos los propietarios de pozos con instalaciones de extracción dentro de los límites de la Agencia registren sus pozos en la FCGMA, informen las extracciones anuales y paguen un cargo anual por extracción de agua subterránea. Inicialmente, los cargos se limitaron a $0.50 por acre-pie (AF) por AB-2995. Sin embargo, en junio de 1991, la ley fue enmendada para permitir un cargo máximo de $3.00 por AF mediante la aprobación de SB-747.
- Ordenanza N° 1.1 – Reemplazó la Ordenanza 1.0 en mayo de 1992, al incluir los requisitos de las Ordenanzas n.° 2 y n.° 6 en una sola Ordenanza. Amplió los métodos de cálculo de las extracciones de agua subterránea y permitió que los pozos que bombearan 2 acres-pie o menos por año estimaran el volumen.
- Ordenanza N° 1.2 Ordenanza sustituida 1.1 en mayo de 1993, al especificar la Ordenanza 3.0 como el medio adecuado para calcular las extracciones anuales conforme al Artículo 2, Sección 2, en lugar del texto anterior.
- Ordenanza N° 1.3 – Reemplazó la Ordenanza 1.2 en diciembre de 1996 e incluyó una nueva especificación que permitía cobrar intereses de 1,5 TP3T por mes por las tarifas de extracción no pagadas. Todavía exigía la presentación de informes semestrales sobre las extracciones de pozos de agua, pero postergaba la facturación de cualquier cargo inferior a $50,00.
Ordenanza N° 2.0 – Adoptada en octubre de 1983 para modificar la Ordenanza 1.0, exigió que los informes semestrales de extracción y el pago semestral de los cargos de extracción reemplazaran los requisitos anuales de presentación de informes y pagos exigidos en la Ordenanza n.° 1. Esta ordenanza se incorporó posteriormente a la Ordenanza 1.1 en mayo de 1992.
Ordenanza N° 3.0 – La Ordenanza 3.0, conocida como “Ordenanza de medición”, se aprobó en febrero de 1987. Esta ordenanza exige que todos los pozos que extraigan más de 50 AF por año estén equipados con medidores de flujo. La ordenanza prevé exenciones en los casos en que la instalación de medidores no sea posible o práctica.
- Ordenanza nº 3.1 – Reemplazó la Ordenanza N.° 3.0 en julio de 1993 y modificó el requisito de contar con medidores para todos los pozos a fin de eximir a los pozos domésticos pequeños, pero solo si el pozo abastecía a una residencia unifamiliar en una parcela de un acre o menos. Permitió un proceso de apelación al requisito de contar con medidores y eliminó la obligación de calibrarlos cuando se instalan los medidores y la necesidad de hacerlo cada 3 años a partir de entonces.
- Ordenanza No. 3.2– Reemplazó la Ordenanza N° 3.1 en enero de 2001 porque se necesitaba una nueva definición para definir los requisitos de los medidores para pozos inactivos y eximir a los pozos inactivos de tener que instalar medidores de flujo de agua. Sin embargo, estipuló que si un pozo inactivo se reactiva o se utiliza durante 12 horas o más en cualquier año calendario, se lo consideraría activo y, por lo tanto, requeriría un medidor. Toda extracción de pozo de menos de 12 horas por año aún tendría que informarse a la FCGMA y se tendrían que pagar las tarifas correspondientes.
Ordenanza N° 4.0 – La “Ordenanza de Prohibición de Extracción de Agua Subterránea en la Cuenca Norte de Las Posas” fue adoptada en julio de 1987. Esta ordenanza prohíbe cualquier aumento en el uso de agua subterránea o la construcción de nuevos pozos en o por encima del afloramiento del Sistema Acuífero Inferior (LAS) u otras áreas que no contengan agua dentro de la Cuenca Norte de Las Posas. Todas las nuevas instalaciones de extracción dentro de la Cuenca Norte de Las Posas deben obtener un permiso emitido por la FCGMA. La Ordenanza No. 4 fue adoptada para proteger la calidad del agua subterránea, prevenir la expansión de las extracciones y compensar las disminuciones proyectadas en los niveles de agua que se espera que ocurran en la Cuenca Norte de Las Posas.
- Ordenanza nº 4.1 – La Ordenanza 4.1, aprobada en junio de 1995, permitía el uso de aguas subterráneas dentro de la zona de expansión del acuífero o de las zonas de afloramiento, pero sólo si no se inhibía la recarga y el afloramiento no estaba expuesto a ninguna contaminación. Se prohibía cualquier uso de la tierra que exigiera aguas subterráneas en exceso de las asignaciones históricas o de referencia establecidas en la zona de afloramiento.
- Ordenanza nº 4.2 – Esta versión, que reemplazó la Ordenanza 4.1 de octubre de 1995, prohibió cualquier asignación de Eficiencia o Línea de Base en el área del afloramiento, prohibió que el agua subterránea del interior de la Agencia se usara fuera de los límites, impidió los usos de la tierra en el afloramiento que pudieran aumentar el uso neto de agua subterránea de las instalaciones de extracción aprobadas y permitió apelaciones para instalar sistemas sépticos unifamiliares en el afloramiento si se podía demostrar que no resultaría en detrimento de la calidad del agua.
- Ordenanza N° 4.3 – Reemplazó la Ordenanza 4.2 en marzo de 2001. Modificó todas las referencias a la “Cuenca Norte de Las Posas” para que se lea “Las Posas Este” u “Las Posas Oeste” en su lugar, a fin de reflejar los hallazgos recientes que muestran una falla norte-sur como la estructura divisoria que separa dos cuencas de agua subterránea distintas. También restringió el uso del agua y definió con mayor claridad las restricciones de tierras permitidas en las áreas de afloramiento y expansión a lo largo del perímetro de las cuencas. Permitió la revisión de todos los usos propuestos para permisos en las cuencas por parte de la Agencia antes de su aprobación.
Ordenanza N° 5.0 – Adoptada en agosto de 1990, esta fue la ordenanza más importante adoptada hasta la fecha por la FCGMA. La Ordenanza No. 5 requería reducciones en las extracciones de agua subterránea, con el objetivo de reducir las extracciones a un nivel de “rendimiento seguro” de 120,000 AF por año (dentro de la Agencia) para el año 2010. Esto se lograría mediante reducciones programadas del cinco por ciento (5%) que totalizan el veinticinco por ciento (25%) para el año 2010. La Ordenanza No. 5 también preveía asignaciones históricas, de referencia y de eficiencia, además de créditos por bombeo insuficiente y sanciones por bombear más agua subterránea de la prevista en una asignación.
- Ordenanza No. 5.1 – El Artículo 6B de la Ordenanza No. 5 fue enmendado en mayo de 1992, para permitir el uso de estaciones meteorológicas del tipo Sistema de Información de Gestión de Irrigación de California (CIMIS) en lugar de utilizar las estaciones estándar CIMIS del Departamento de Recursos Hídricos (DWR).
- Ordenanza No. 5.2 – El artículo 8 de la Ordenanza Nº 5.1 fue modificado en mayo de 1993 para permitir que un operador obtuviera una asignación de eficiencia con una eficiencia de tan solo el sesenta por ciento (60%) en lugar del mínimo exigido anteriormente del ochenta por ciento (80%). Los recargos se prorratearon, pero se seguían debiendo si la eficiencia se encontraba entre el sesenta y el ochenta por ciento (60 y 80 %).
- Ordenanza No. 5.3 – En marzo de 1994 se modificó el artículo 7 de la Ordenanza Nº 5.2, estableciendo como fecha límite para la solicitud de Créditos de Conservación el 1 de julio del año siguiente. Asimismo, se amplió hasta el 1 de julio de 1994 el plazo de presentación de los Créditos de Conservación de los años 1991 y 1992.
- Ordenanza No. 5.4 – Los artículos 3 y 7 de la Ordenanza N.° 5.3 se modificaron en noviembre de 1994 para permitir un ajuste de la asignación histórica de un usuario municipal e industrial (M&I). La Junta también permitió la transferencia de asignaciones siempre que se obtuviera un beneficio neto para el sistema acuífero. Cada transferencia quedó a discreción de la Junta de FCGMA. También se agregaron “Operador M&I” y “Usuario M&I” a la lista de definiciones incluida en el artículo 1.
- Ordenanza No. 5.5 – Se modificaría el artículo 6 de la Ordenanza Nº 5.4 para permitir que la Junta extienda el plazo para presentar una solicitud de asignación de eficiencia.
- Ordenanza No. 5.6 – Adoptada en julio de 1997 para reemplazar la Ordenanza 5.5, esta nueva versión agregó definiciones de “Tierras agrícolas irrigadas y de primera calidad”, describió más detalladamente las transferencias de asignaciones de Ag a M&I, permitió la exención de las reducciones programadas para aquellas instalaciones donde no se requerían medidores y eliminó las asignaciones de referencia condicional.
- Ordenanza N° 5.7– Reemplazó la Ordenanza 5.6 en septiembre de 1998 y revisó el procedimiento de contabilidad anual de créditos al disponer que el personal de la FCGMA envíe un aviso a cada propietario de pozo con el saldo total al final de cada año. Ya no se requieren solicitudes de crédito, pero el propietario del pozo debe firmar la hoja de contabilidad y devolverla dentro de los 30 días para calificar. Se eliminó el recargo escalonado por bombeo excesivo más allá de la asignación anual y se lo reemplazó con una multa única basada en el costo de importar agua y las condiciones actuales de las aguas subterráneas dentro de la Agencia. El pago de los recargos estaba vinculado a la fecha del matasellos del formulario de confirmación de crédito y debe abonarse dentro de los 30 días posteriores al envío del formulario.
- Ordenanza N° 5.8 – Reemplazó la Ordenanza 5.7 en diciembre de 1999 para modificar la sección sobre créditos (Artículo 7), específicamente, para agregar una oración que limitaba severamente y ponía restricciones a la transferencia de créditos de conservación obtenidos.
- Ordenanza N° 5.9– En febrero de 2001, se reemplazó la Ordenanza 5.8 para efectuar dos modificaciones importantes. La primera permitió una exención de los intereses por recargos y tarifas de bombeo cuando dichos intereses se consideraran inapropiados. La segunda modificación abordó los altos niveles de agua en el acuífero suspendido o semisuspendido cerca de la superficie de la llanura de Oxnard. Se agregó una nueva cláusula para permitir que los propietarios de pozos bombearan agua subterránea con el fin de reducir los niveles de agua después de la aprobación de una solicitud por escrito. Dicho bombeo se limitó a los pozos perforados solo en los acuíferos poco profundos y solo en la Zona de Sellado III.
Ordenanza N° 6 – Adoptada en junio de 1991, esta fue una Ordenanza de Emergencia que aumentó los cargos de extracción de $0.50 a $1.75 por AF a partir del 1 de julio de 1991. Esta ordenanza fue reemplazada posteriormente por la Ordenanza 1.1, que aumentó los cargos de extracción a $2.00 por AF a partir del 1 de julio de 1992. Simultáneamente con este aumento a $2.00 por AF, la Junta aprobó un cambio a la Ordenanza que permitió que los cargos de extracción se establecieran mediante Resolución.
Ordenanza N° 7 – Adoptada en julio de 1991, este documento modificó la Ordenanza N° 5.0 para evitar el desperdicio de agua al exigir que el operador de un pozo de agua tenga una eficiencia del sesenta por ciento (60%) o más, o que pierda una parte de su asignación histórica. Esta ordenanza se incorporó posteriormente a la Ordenanza N° 5.1.
Ordenanza N° 8.0 – También conocido como el “Código de Ordenanzas”, en realidad es una conglomeración de todas las ordenanzas activas anteriores (1.3, 3.2, 4.3 y 5.9). Aprobada por la Junta Directiva de la FCGMA el 26 de junio de 2002, se convirtió en ley aproximadamente 30 días después, el 29 de julio de 2002. El objetivo principal de combinar las ordenanzas era reducir la confusión, eliminar texto redundante y acortar las leyes para que tuvieran un formato más manejable. También se reducirán los costos de impresión, lo que resultará en un ahorro para la Agencia.
- Ordenanza N° 8.1
- El Artículo 6B de la Ordenanza No. 8 fue enmendado el 27 de julio de 2005, para permitir el uso de estaciones meteorológicas del tipo Sistema de Información de Gestión de Irrigación de California (CIMIS) en lugar de utilizar las estaciones estándar CIMIS del Departamento de Recursos Hídricos (DWR).
- Ordenanza No._8.2 adoptada en forma definitiva– El artículo 8 de la Ordenanza Nº 8.1 se modificó el 27 de enero de 2010 para permitir que un operador obtenga una asignación de eficiencia con una eficiencia de tan solo el sesenta por ciento (60%) en lugar del mínimo exigido anteriormente del ochenta por ciento (80%). Los recargos se prorratearon, pero seguían siendo exigibles si la eficiencia se encontraba entre el sesenta y el ochenta por ciento (60 y 80%).
- Ordenanza N° 8.3 – El artículo 7 de la Ordenanza Nº 8.2 fue modificado el 28 de julio de 2010, estableciendo como plazo límite el 1 de julio del año siguiente para solicitar los Créditos de Conservación. Asimismo, se amplió el plazo de presentación de los Créditos de Conservación de los años 1991 y 1992 hasta el 1 de julio de 1994.
- Ordenanza N° 8.4 – Esta enmienda al Capítulo 5 del Código de Ordenanzas, “Ordenanza para enmendar el Código de la Agencia de Gestión de Aguas Subterráneas de Fox Canyon en relación con las Asignaciones Anuales de Extracción Eficiente” fue enmendada y adoptada el 26 de octubre de 2011, y entra en vigencia el trigésimo primer día después de su adopción, el 26 de noviembre de 2011. Además, una resolución concurrente, Resolución N.° 2011-04, fue aprobada y adoptada el 26 de octubre de 2011, y entró en vigencia el 1 de enero de 2012.
- Ordenanza N° 8.5 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a la extinción de los créditos de conservación por pozos destruidos, inactivos o abandonados sin un operador activo fue adoptada por la Junta el 7 de diciembre de 2011.
- Ordenanza N° 8.6 Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa al establecimiento y protección del Área de Gestión de la Cuenca de Las Posas fue adoptada por la Junta el 7 de diciembre de 2011.
- Ordenanza N° 8.7 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a intereses y multas fue adoptada por la Junta el 22 de mayo de 2013. Además, la Resolución No. 2013-01, que incorpora las multas civiles a las que se hace referencia en el Código de Ordenanzas, fue adoptada por la Junta el 22 de mayo de 2013.
- Ordenanza N° 8.8 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a los recargos por extracción por exceder un Índice de Asignación de Riego de 1.0 e imponer un límite para toda la Agencia a las extracciones agrícolas.
- Ordenanza N° 8.9 – Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a la presentación de informes mensuales sobre las instalaciones de extracción agrícola.
- Ordenanza N° 8-10 Esta enmienda al Código de Ordenanzas relativa a la presentación de informes sobre extracciones fue adoptada por la Junta el 25 de mayo de 2022.
Historial de ordenanzas de emergencia
Ordenanza de Emergencia “A” Adoptada el 26 de enero de 1990, para prohibir la perforación de nuevos pozos de agua para su uso en propiedades no urbanizadas. Antes de su vencimiento el 26 de julio de 1990, la ordenanza fue reemplazada por la Ordenanza de Emergencia “B”.
Ordenanza de Emergencia “B” Adoptada el 20 de julio de 1990, para reemplazar la Ordenanza de Emergencia “A” y extender la prohibición de nuevos pozos de agua en propiedades no desarrolladas por un período adicional de seis (6) meses, permitiendo que la ordenanza expire el 20 de enero de 1991.
Ordenanza de Emergencia “C” Esta ley, aprobada el 24 de marzo de 1999, estableció una moratoria para la construcción de nuevos pozos en la cuenca de aguas subterráneas de Las Posas Orientales. Concebida como una suspensión temporal de las extracciones de agua subterránea y como un medio para prevenir una mayor degradación de la calidad y cantidad del agua, esta ordenanza expiró el 30 de septiembre de 1999.
Ordenanza de Emergencia “D”(2196 kb) – La cuarta extensión de la Ordenanza de Emergencia “D” fue adoptada el 23 de marzo de 2011, para imponer una moratoria temporal en la construcción de nuevos pozos y para proporcionar un límite superior a la asignación de extracción eficiente dentro de las Cuencas de Agua Subterránea de Las Posas Oeste, Este y Sur, en espera del desarrollo de un plan de gestión específico para la cuenca. La duración de esta Revisión No. 4 de la Ordenanza de Emergencia “D” será desde la fecha de adopción hasta el 31 de diciembre de 2011. Permanecerá en vigor hasta la fecha de vencimiento establecida, a menos que el período de vigencia se extienda por acción de la Junta Directiva de la Agencia. La Ordenanza de Emergencia “D”, adoptada originalmente el 25 de febrero de 2009, ha sido extendida (4) veces por acción de la Junta Directiva de la Agencia.
Ordenanza de emergencia E – Aprobada y adoptada el 11 de abril de 2014, la Ordenanza de Emergencia E limita las extracciones de las instalaciones de extracción de agua subterránea, suspende el uso de créditos y prohíbe la construcción de cualquier instalación de extracción de agua subterránea y/o la emisión de cualquier permiso para ello debido a las graves condiciones de sequía.
Modificación de la Ordenanza E – Aprobada y adoptada el 13 de diciembre de 2019, una Enmienda a la Ordenanza de Emergencia E deroga el Artículo 2.C de la Ordenanza de Emergencia E, con respecto a las extracciones de agua subterránea sujetas a asignaciones de extracción temporal a partir del 1 de enero de 2020. Esta enmienda restablece las asignaciones temporales para los operadores municipales e industriales.